Ahora todo ha cambiado, tienen la mayoría absoluta, todas las ventajas que ello trae consigo, pero siguen sin afrontar las responsabilidades, cuando algo sale mal, se culpa a la oposición y ya está.
Ha llegado el momento de no dejar trabajar al resto de los grupos políticos, de asentar el poder absoluto, de imponer un pensamiento único sin réplicas, y sobre todo de obstaculizar lo más que se pueda.
Izquierda Unida tiene pedido por escrito solicitudes sin contestar desde el 17 de abril hasta el 10 de julio, en la última Junta de Portavoces se nos facilitó, a medias, la información de las solicitudes presentadas en agosto, pero de nuevo nos sentimos ninguneados, no sólo no se nos facilitaron las que llevaban pedidas más tiempo, sino que incluso tuvimos acceso a alguna información fuera de plazo. Por ejemplo el 29 de agosto pedimos información acerca de un curso de comunicación para cargos locales, y ésta se nos facilitó el 24 de septiembre, cuando el plazo máximo para inscribirse en dicho curso finalizaba el 15 de septiembre.
Con este tipo de actuaciones lo único que consigue el equipo de gobierno es obstaculizar el trabajo de la oposición, que no es otro que velar por una fiscalización adecuada del Ayuntamiento y supervisar que no se abuse de poder por parte del equipo de gobierno.
Teniendo en cuenta el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en el título primero, capítulo primero, artículo 14 nos dice:
1. Todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.
2. La petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la Comisión de Gobierno no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días, a contar desde la fecha de solicitud.
3. En todo caso, la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través de resolución o acuerdo motivado
Y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su capítulo quinto (Estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales) el artículo 77 nos dice:
“Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función. La solicitud de ejercicio del derecho recogido en el párrafo anterior habrá de ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquél en que se hubiese presentado.”
Basándonos en las leyes mencionadas entendemos que se ha superado con creces el tiempo estipulado que por derecho tiene la oposición para recibir respuesta y es por ello que no sólo hacemos público nuestro malestar sino que estudiamos emprender las medidas judiciales que creamos oportunas.














