Los Seguros Agrarios Combinados, constituye para la agricultura, ganadería, explotaciones forestales y acuícolas un eficaz instrumento que permite salvaguardar las rentas de las explotaciones frente a las adversidades climáticas, enfermedades o accidentes, que en algunos casos pueden producir daños con pérdidas económicas de dimensiones catastróficas.
Objeto: sufragar parte del coste de las pólizas suscritas por los solicitantes de alguna de las modalidades de aseguramiento contempladas en el trigésimo séptimo y trigésimo octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados, contratados entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 .
Solicitud: la formalización de la correspondiente póliza de seguro del trigésimo séptimo y trigésimo octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados tendrá la consideración de solicitud de la subvención.
En caso de pólizas de seguro renovable, tendrán la consideración de solicitud de subvención la póliza de seguro inicialmente suscrita, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad.
Cuantías: las cuantías de las ayudas de las pólizas contratadas dentro del trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados serán:
La subvención para todas las líneas agrícolas y módulos distintos al módulo I, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, será de un 30%, excepto para la siguientes líneas y módulos:
a) Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas bajo cubierta en la Península y en la C.A. de Islas Baleares: 40%.
b) Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la Península y en la C.A. de Islas Baleares: 40%.
c) Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas al aire libre, ciclo primavera–verano, en la Península y en la C.A. de Islas Baleares: 55%.
d) Seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras: 50%.
Para las líneas ganaderas, salvo las de retirada y destrucción de animales muertos, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, la subvención será del 30%, excepto para la siguientes líneas:
a) Seguro de explotación de ganado ovino y caprino: que será del 50%.
b) Seguro de compensación por pérdida de pastos: 50%
Para la línea de seguros para la cobertura de los gastos derivados de la de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, la subvención será del 100% .
Las cuantías de las ayudas de las pólizas contratadas dentro del trigésimo octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados, serán:
La subvención para todas las líneas agrícolas y módulos distintos al módulo I, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, será de un 70%, excepto para la siguientes líneas y módulos:
a) Seguro de explotaciones olivareras: 100%.
b) Seguro de explotaciones de frutos secos: 100%
Para las líneas ganaderas, incluidas las de retirada y destrucción de animales muertos, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, la subvención será del 150%.
Cuantía límite máximo por póliza de 5.000 euros de subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en todas las líneas.
El límite máximo de ayuda por beneficiario se establece en 9.000 euros
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