Izquierda Unida - El Viso del Alcor
Ayudas del Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores
27 de agosto de 2018 | 26 lecturas


La finalidad es apoyar a jóvenes que lideran proyectos innovadores y viables, de empresas ya constituidas, con una antigüedad máxima de tres años y mínima de uno en la fecha límite de la presentación de las solicitudes, con independencia del sector en el que se promuevan. Para ello, a los diez primeros seleccionados les será concedida una ayuda económica que les facilite la consolidación del proyecto de empresa promovido por cada uno de ellos.

Beneficiarios/as: Jóvenes de nacionalidad española y aquéllos con residencia legal en España, personas físicas o jurídicas.
Cuando se trate de personas físicas éstas deben tener residencia legal y permiso de trabajo en España, y que no superen la edad de 35 años en la fecha límite de la presentación de las solicitudes.
Cuando el proyecto sea realizado por una persona jurídica, la solicitud debe ser presentada por el representante legal de dicha persona jurídica, quien en ningún caso debe superar los 35 años. Asimismo, el capital social debe pertenecer mayoritariamente (51%) a jóvenes que no superen los 35 años.

Importe: La dotación económica de la ayuda para cada uno/a de los/las diez primeros/as seleccionados es de 20.000€.

Plazo de presentación de solicitudes: Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE (publicado el 25/08/2018).

La ayuda se concederá en régimen de pago anticipado. Junto a la solicitud se presentará una memoria del proyecto de empresa que llevan a cabo con los apartados que se indican en la convocatoria. El domicilio social y el ámbito de realización de la actividad principal del proyecto que se presente, deben estar, en todo caso, en territorio español. El Certamen tiene como finalidad apoyar proyectos
innovadores, por lo que sólo se consideran aquellos que aporten ese carácter. La cuantía de la ayuda económica concedida deberá ser justificada en el plazo máximo de tres meses a partir de cumplirse un año del pago de la misma. Los gastos justificables sólo serán los realizados durante ese año e imputados en alguno o en todos los conceptos que se indican en la convocatoria.

PDF BOE oficial





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