Se convoca la concesión de subvenciones de la medida de impulso del asociacionismo destinada a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajo autónomo, para facilitar el cumplimiento de los fines que le son propios.
Beneficiarias: las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las organizaciones sindicales y empresariales de Andalucía que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo.
Plazo de presentación de solicitudes:20 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (hasta el 31 de agosto).
Los formularios, que se cumplimentarán en los modelos normalizados que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo autónomo, a la que se podrá acceder en la dirección https://www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/oficinavirtual/,o a través del catálogo deprocedimientos administrativos disponible en http://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.htm, irán dirigidos a la persona titular de la a la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo.
Las acciones de la medida de impulso del asociacionismo destinada a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias serán las que se desarrollen en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, siendo subvencionables los gastos de funcionamiento correspondientes a aquéllas, que se hayan efectivamente pagado con anterioridad al 1 de febrero de 2019.
Conceptos subvencionables: los proyectos de orientación, asesoramiento, tutorización, asistencia técnica y acompañamiento individualizado de aquellas personas trabajadoras autónomas que pretendan desarrollar un proyecto de emprendimiento, conforme al Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020) y a cualquiera de las siguientes líneas de esta Orden:
a) Línea 1. Fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo.
b) Línea 2. Consolidación empresarial del trabajo autónomo.
c) Línea 3. Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo.
Gastos subvencionables:
Cuantía límite de 50.000 euros de subvención
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