Objeto: las becas de formación que se regulan al amparo de esta orden tienen como finalidad contribuir a la formación de personas físicas en materias dirigidas a favorecer la igualdad de trato y la erradicación de las distintas formas de violencia contra la mujer.
Personas beneficiarias: personas físicas, de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, que hayan finalizado sus estudios en el año 2015 o posterior y se encuentren en posesión del título de licenciado o grado exigido para cada una de las becas o, en su caso, certificación supletoria del título, además de no encontrarse incursas en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni haber disfrutado de otras becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer y/o en el ámbito de la Secretaría de Estado de Igualdad y de sus Organismos públicos adscritos.
Las personas beneficiarias deberán encontrarse en situación de desempleo en el momento de su incorporación.
Cuantía: a cada una de las becas le corresponderá una asignación de 1.000,00€ brutos mensuales y una única asignación de 600,00€ brutos anuales para gastos asociados a la beca, a la que podrán imputarse gastos derivados de la participación en actividades formativas.
Criterios de valoración:
Presentación de solicitudes: la solicitud se formalizará, preferentemente, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, por vía telemática, por lo que será necesario disponer de un certificado digital emitido por un prestador de servicios de certificaciones reconocido, que haya sido debidamente instalado en su navegador.
Se podrá acceder al formulario de solicitud por vía electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuya dirección es http:www.msssi.gob.es.
Las solicitudes, dirigidas a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Genero, podrá presentarse en el Registro del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Paseo del Prado, n.º 18 y 20, y C/ Alcalá, nº 37, 28071 Madrid) o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se podrá solicitar información sobre esta convocatoria en la siguiente dirección de correo electrónico: violencia-genero@msssi.es.
Plazo de presentación de solicitudes: Quince días hábiles, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE (publicado el 14/08/2018).
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